A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Reyes Russi Jose Gustavo·Demandado Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se centra en determinar cuál es el despacho competente para resolver la demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano en contra de la Fiduciaria La Previsora S.A., Colfondos S.A.
Pensiones y Cesantías, la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales, mediante la cual pretende la emisión de un bono pensional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de demandas en las que se pretende la emisión de un bono pensional por el tiempo laborado como servidor público de un trabajador cuyo régimen es administrado por una entidad de derecho privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 4º del artículo 2 de la Ley 712 de 2001.
Conforme a lo anterior, la Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor José Gustavo Reyes Russi.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-665 al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.